Reclamación de importes por cláusulas suelo
Las recientes sentencias en 2016 del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid y Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han derivado en la aprobación del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de Enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de claúsulas suelo. Acceso al texto del RDL
Este RD se fundamenta en la necesidad de dotar al consumidor de un cauce voluntario, sencillo y ordenado para reclamar estas cantidades mediante un acuerdo con la entidad.
Por tanto, es necesario destacar que se propone un cauce extrajudicial y con una característica importante como es la voluntariedad del mismo. Es, además, un procedimiento previo a la interposición de demanda judicial que obliga a las entidades y que permite no incurrir en un coste adicional para el consumidor.
Ahora bien, para estar amparados por este Real Decreto es oportuno destacar los criterios de inclusión de los contratos hipotecarios como un contrato de préstamo a tipo de interés variable, la falta de información, transparencia y ausencia de escenarios simulados o la comparación sobre el con otros productos de la entidad.
Es importante destacar la condición de que el prestatario sea un consumidor, es decir, persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesional.
una vez iniciado el procedimiento extrajudicial la entidad calculará los intereses desglosando el cálculo y determinando la cantidad a devolver. En caso contrario, que no se considere procedente la reclamación de consumidor se indicarán las razones por las que se rechaza indemnizar al usuario y se dará por finalizada la acción extrajudicial.
Se entiende que no hay acuerdo cuando:
1. La entidad rechaza expresamente la solicitud del consumidor;
2. Finalizado el plazo de tres meses sin que la entidad comunique algo al consumidor;
3. Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo o rechaza la cantidad ofrecida.
4. Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a su dispoción la cantidad ofrecida.
Por tanto, parece evidente que es muy oportuno contar con un informe pericial de su parte que determine la cuantía de la indemnización para poder negociar con la entidad o, bien, aceptar o rechazar la cantidad que le puedan ofrecer.
Dado que, en el supuesto de que se acepte la reclamación y se ofrezca una cuantía aceptable, es necesario indicar que la compensación de dicha cantidad puede realizarse de forma distinta al efectivo.
Así contar con el asesoramiento de un perito economista puede ofrecerle un asesoramiento profesional que e permita tomar una decisión acertada.
Los honorarios estimados para este servicio de asesoramiento son de 300 euros más IVA. Póngase en contacto por formulario o por teléfono (91 1 87 86 29) para recibir un presupuesto sin compromiso.